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Eres de Venezuela aquí Todo sobre el SICAD II

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Sicad son las siglas de Sistema Complementario de Administración de Divisas. Es un sistema cuya finalidad es complementar los trámites que realiza la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) en Venezuela, para la aprobación y entrega de divisas necesarias para el normal funcionamiento de la economía y la importación de bienes fundamentales para la población venezolana.

El otorgamiento de divisas por parte del Sicad se realizará a través de subastas. Dichas subastas las convocará el Banco Central de Venezuela tres días antes de su realización. Serán cada quince días, aproximadamente. Pueden participar en el Sicad, tanto las personas naturales como las personas jurídicas residenciadas en Venezuela.

La principal diferencia del Sicad con respecto al Sitme es que el segundo no era una subasta. El Sitme tenía una tasa fija de 5,30 Bs por US$. En el caso del Sicad, este sistema fluctuará a una tasa implícita.

Los montos en bolívares correspondientes al pago de las divisas adjudicadas, se liquidarán a través del Banco Central de Venezuela en las fechas establecidas en las convocatorias respectivas de las subastas de divisas; para ello, los Agentes Financieros deberán transferir al Banco Central de Venezuela los montos en bolívares correspondientes a la adjudicación de las divisas a sus clientes.

sicad 2 tramites

Por ser de interés, compartimos información acerca de las principales características del Convenio Cambiario N° 27 que las condiciones para acceder al SICAD II, de acuerdo a la información que el Banco Central de Venezuela ha generado al respecto:

 

CARACTERÍSTICAS SICAD II (CONVENIO CAMBIARIO Nª27)

 

De las características generales del SICAD II:

–Para solicitar el SICAD II se requiere tener abierta una Cuenta en Dólares en Venezuela.

 

–Las cotizaciones de compra y venta de divisas se harán únicamente en dólares de los Estados Unidos de América (USD).

 

 

–Para las operaciones de venta de Títulos Valores, el título será vendido en los mercados internacionales y el resultado de la venta será abonado en efectivo en las cuentas en moneda extranjera indicada por el cliente. En este caso se resalta que el monto a transferir puede tener variación de acuerdo al precio obtenido en el mercado internacional.

 

–Los clientes deben indicar en su solicitud  el monto en dólares (USD) de la operación y el tipo de cambio (Bs./USD) que ofrece para  la misma.

 

–La entidad financiera no tiene inherencia alguna en el proceso de adjudicación, las solicitudes recibidas son enviadas al BCV quien realizará el cruce automático de las cotizaciones y de allí se obtiene la asignación de divisas.

 

–Las solicitudes de órdenes de divisas que resulten asignadas se liquidarán en efectivo en las cuentas en moneda extranjera indicadas por el cliente.

 

Características de la Emisión:

–Condiciones a cumplir por parte de los clientes:

-Las operaciones de compra a través de SICAD II sólo las podrán realizar las personas naturales mayores de edad residenciadas en el país, así como las personas jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, del sector privado.

-Las operaciones de venta a través de SICAD II podrán ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, aún cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el territorio nacional, siempre y cuando sean tenedores legítimos de las posiciones objeto de la referida operación e indiquen el origen y destino lícito de los recursos.

 

–Condiciones de la solicitud de orden:

-El monto mínimo de cada operación de compra o venta de títulos valores denominados en moneda extranjera será el establecido en la emisión. De igual forma la emisión indicará cómo se procederá con los montos de cotizaciones mayores (en base a múltiplos).

-El Banco Central de Venezuela publicará diariamente el tipo de cambio de referencia que se obtendrá según el promedio ponderado de las operaciones transadas SICAD II durante cada día. Los clientes pueden consultar esta información en la página www.bcv.org.ve.

-Los fondos para realizar operaciones de adquisición de divisas no pueden provenir de de otorgamiento de crédito o de operaciones de financiamiento de ningún tipo.

-El cliente debe poseer una cuenta en moneda extranjera en el Sistema Bancario Nacional.

 

–Recaudos para la solicitud de orden:

 

Recaudos generales (aplicables a Persona Natural y Jurídica)

-Declaración Jurada sobre origen y destino de los fondos, de acuerdo con el modelo suministrado por los organismos supervisores,

-Cualquier otra documentación necesaria para satisfacer las exigencias de políticas de prevención de los delitos de legitimación de capitales o de delitos relacionados con la delincuencia organizada u el financiamiento al terrorismo.

 

Personas naturales:

-Original y copia de la cédula de identidad o en su defecto original y copia del documento de nacionalización.

-Original y copia del RIF o ejemplar del Comprobante Digital vigente.

-Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela: original y copia del pasaporte.

 

Personas Jurídicas:

-Original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado y vigente, en caso que no repose en el expediente del cliente;

-Original y copia del RIF o ejemplar del Comprobante Digital vigente.

-Oferentes de divisas no residenciados en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela:

a. Original y copia del documento constitutivo, estatutario o del que haga sus veces de la persona jurídica respectiva

b. Original y copia del RIF o ejemplar del Comprobante Digital vigente, en caso que aplique.

 

–Del proceso para realizar solicitudes.

-Se recibirán las solicitudes en sucursales o agencias en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 11:30 a.m.

-Se realizarán operaciones solo los días hábiles bancarios

-Solo se podrá canalizar una cotización de solicitud de divisas en cada jornada por cliente.

 

–Del proceso de liquidación resultado de la compra o venta de divisas

-Los bancos deberán mantener informados a sus clientes sobre el resultado de sus solicitudes.

-Las demandas de divisas que resulten adjudicadas, se liquidarán en efectivo en las cuentas de depósito en moneda extranjera indicadas por los clientes.

-Los bancos deberán liquidar las operaciones de divisas en efectivo con fecha valor a los dos  (2) días hábiles bancarios, contados a partir de su fecha de pacto.

-Los bancos deberán liquidar las operaciones de títulos valores denominados en moneda extranjera con fecha valor a los tres (3) días hábiles bancarios, contados a partir de su fecha de pacto.

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