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Registro militar obligatorio en Venezuela,Aspectos resaltantes de esta nueva normativa
El 21 de Octubre de 2009 entró en vigencia la nueva ley de “Conscripción y Alistamiento Militar” Venezolano y esta fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.933, en el cual, ella se estipula que la fecha tope para la inscripción de todos los ciudadanos Venezolanos en el registro militar obligatorio hasta el día 21 de Octubre de 2010.
Aspectos más resaltantes de esta nueva normativa
Objeto (artículo 1)
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.
Edad Militar (artículo 4)
El período durante el cual los venezolanos tienen obligaciones militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta años de edad (10-60).
Inscripción en el registro militar (artículo 56)
Los venezolanos de conformidad con la Constitución de la República, tienen el deber de inscribirse en la Junta de Conscripción más próxima a su residencia o domicilio, dentro de los noventa días siguientes a la fecha en la cual cumplen la mayoría de edad. Los venezolanos residenciados en otros países, cumplirán el deber a través de las representaciones diplomáticas o consulares, acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.
Renuentes (artículo 61)
Los venezolanos que no se inscriban en el plazo establecido serán considerados renuentes y serán sancionados conforme a lo que se disponga en la presente Ley.
Presentación de documentación militar (artículo 80)
El venezolano está en la obligación de presentar ante la autoridad competente o ente privado correspondiente, el documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido con el servicio correspondiente como requisito indispensable, para:
1. Inscribirse en los institutos de educación diversificada y universitaria, tanto públicos como privados.
2. Obtener licencias o permisos para conducir vehículo automotor, naves y aeronaves.
3. Ser admitido o admitida para desempeñar cargo o empleo público nacional, estadal o municipal;
4. Obtención de becas de estudios con aportes del Estado; y
5. Las demás que se establezcan en otras leyes y reglamentos.
Obligación de exigir la inscripción militar (artículo 81)
Las personas naturales, el patrono de empresas, sean éstas de derecho público o privado, y los representantes de las cooperativas, antes de celebrar el respectivo contrato de trabajo, están en la obligación de exigir a los venezolanos la presentación del documento que acredite su inscripción militar o haber cumplido el servicio correspondiente. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las sanciones establecidas en la presente Ley.
La no inscripción en el Registro Militar (artículo 82)
Los venezolanos que no se inscriban en el Registro Militar en la oportunidad legal serán sancionados con multa equivalente a doce unidades tributarias (12 U.T.), que equivalen a unos 780 bolívares fuertes (Bs. 780 mil).
De la no exigencia de documentos de acreditación del servicio militar (artículo 86)
Los representantes, funcionarios con competencia para la contratación de personal de los órganos y entes de la Administración Pública que no exijan la documentación que acredite la prestación o inscripción en el servicio militar, serán sancionados con multa equivalente a veinte unidades tributarias (20 U.T.), que equivalen a unos 1.300 bolívares fuertes (Bs. 1300 mil).
Disposición Transitoria Primera
Los venezolanos comprendidos entre los dieciocho y sesenta años de edad cumplidos, que no se hubieran inscrito en el registro militar, quedarán exentos de toda sanción por tal respecto, siempre que formalicen su inscripción dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.